- Los Convenios de la OIT son resultado de una discusión tripartita entre representantes de los gobiernos, de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y de las organizaciones de empleadores y empleadoras quienes defineden niveles y estándares mínimos de derechos.
- Ceci ne veut pas dire que les législations nationales ne peuvent pas être meilleures et garantir des conditions plus grandes et meilleures. Esto sí quiere decir es que moins que les normes fijados en los convenios NON ES ACEPTABLE.
- La Convention 189 présente les concepts du travail domestique et de ceux qui travaillent dans la maison et qui sont le résultat de cette discussion tripartite et qui cherchent à synthétiser ce qui sera le mínimo innégociable pour garantir les droits et la dignité des travailleurs de la maison.
Las definiciones presentes in el Convenio 189, presentes in el Artículo 1, son las suivants:
- Travail domestique : aquello realizado en o para domicilios ;
- Travailleur domestique : (sexo femenino o masculino) quien realiza el trabajo doméstico em el ámbito de una relación de trabajo. Están exclusidos aquellos que realizan el trabajo doméstico de forma ocasional y no siendo un medio de subsistencia.
La construcción de las definiciones presentes in el Convenio 189 se hace con base in encuestas y estudios sobre el tema y desde un amplio proceso de consulta a los países integrantes de la OIT. Son amplias y generales para que puedan ser adaptadas a los diferentes marcos legales de cada país. De esa manera no hay pretextos por parte de los gobiernos para que no se puedan adaptar y cumplir los convenios. Es important realizar una lectura crítica de esos conceptos mirando a las realidades nacionales y tomarlos comme le piso minime innégociable des droits des travailleurs de la maison.