La constitución de la OIT prevé, en sus artículos 24 y 25, que las organizaciones de trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras puedan presentar una reclamación al Consejo de Administración de la OIT contra cualquier Estado miembro que no haya adoptado las medidas necesarias y adecuadas para la aplicación de un Convenio del cual parte de la mer.
Una vez que l'organisation representativa haya presentado la reclamación y el gobierno sea notificado, y la OIT puede proceder de algunas maneras :
- si la réclamation est respectueuse du thème de la liberté syndicale (Conventions nº87 et 98), la réclamation est quelque chose au comité de liberté syndicale
- El Consejo decide si la reclamación es recevable, para eso, el Consejo puede solicitar informaciones adicionales, si es necesario. Si el consejo decide que la reclamación no es recevable, el proceso se encerra ; o
- El consejo decide que la reclamación es recevable y nombra a un comité tripartite para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno. En este proceso, informaciones adicionales pueden ser solicitadas. Al final del análisis, el comité formula recomendaciones.
Desde el año 2000 todos los informes de los comités tripartites son públicos y disponibles en : https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:50010:0::NO::P50010_ARTICLE_NO:24
Qu'est-ce qui n'a pas fonctionné après que les recommandations aient été élaborées ?
- El seguimiento de las recomendaciones es hecho por la CEACR ; o
- En los casos más graves, el Consejo de administración presenta una queja contra el gobierno. Para conocer el proceso que queja, haz clique aqui : https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/complaints/lang--es/index.htm
¿Por qué es important entender cómo funciona este mecanismo?
Por medio de una reclamación, las trabajadoras pueden lograr el reconocimiento de sus demandas y pueden crear capital político para movilizar los cambios legislativos y ejecutivos necesarios para el advance de sus derechos.
Sin embargo, este no es un proceso simple. Para hacer una reclamación, es necesario invertir tiempo y recursos financieros para elaborar la documentación de reclamación. Es necesario tener precisión sobre el no cumplimiento del Convenio y la documentación comprobatoria.
La formule de présentation de la réclamation peut être trouvée ici : https://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/representations/lang–es/index.htm. Apoyo para llenar el formulario peut être sollicité par l'Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV): ACTRAV@ilo.org
Los reglamientos y criterios de admisibilidad pueden ser encontrados aqui : https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—normes/documents/meetingdocument/wcm_041901.pdf
Pérou - Thème : Trabajo forzoso (Convenios nº 29 y 105)
Une réclamation a été présentée en 2015 par la Confédération Générale des Travailleurs du Pérou (CGTP), concernant l'inclusion par la partie du gouvernement du Pérou des Conventions sur le travail des forzosos (nº 29) et concernant la suppression du travail forcé (nº 105), En 2016, le Pérou a envoyé ses observations sur la réclamation et en 2017, le Comité a conclu son analyse et publié ses recommandations.
La réclamation dice respect a los contratos firmados entre la Pontificia Universidad Católica del Perú y un profesor universitario. El contrato tenía cláusulas abusivas que generaban servidumbre por deudas para este profesor y, de acuerdo a la reclamación de la CGTP, para otros profesores también. La CGTP argumentaba que el estado debería solucionar este caso, de manera a garantizar la aplicación de los convenios sobre libertad de trabajo.
En su respuesta, el gobierno señaló que este caso estaba en trámite en la justicia peruana y, por lo tanto, el poderjudiciaire debería resolver esta controversia, y que no cabía al gobierno emission observaciones, de manera a respetar la independencia del poder legal.
Le Comité tripartite, sans embargo, observe que l’État peut examiner la situation des autres professeurs, qui ne l’ont pas fait. Le comité recommande au gouvernement d'entamer des discussions avec l'université pour garantir que la liberté des fonctionnaires sera respectée dans leurs relations de travail.
El informe puede ser leído integralmente en :
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/—relconf/documents/meetingdocument/wcms_548759.pdf
Por qué esta reclamación y las observaciones son interesantes:
- Hace referencia a un caso concreto ;
- El caso no había agotado las instancias nacionales ;
- La organización de trabajadores logró presentar evidencias de que el Estado no cumplia sus obligaciones con relacion a un convenio, sin hacer juzgamientos sobre el caso que tramitaba en la justicia nacional ;
- La recommandation a été formulée comme l'État doit être appliqué pour appliquer la convention.
ŒIL!
Nous sommes également conscients de la Convention n° 189 dans ce matériau, les travailleurs de la maison, comme les travailleurs qui son, ont leur travail protégé par une grande partie des conventions de l'OIT. Conventions sur la liberté syndicale (nº08 et nº98), la discrimination (nº111), le travail forcé (nº29 et nº105), la protection sociale (nº102), la violence et l'action (nº190) et bien d'autres sont également importants pour les travailleurs de la maison.